junio 8, 2021

Al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

¿Qué grados de dependencia fija la ley?

Los grados de dependencia se clasifican en:
Grado 1: Dependencia moderada. Corresponde a personas que una vez al día necesitan algún tipo de ayuda para realizar ciertas actividades.
Grado 2: Dependencia severa. A la diferencia del grado 1, estas personas necesitas ayuda en dos o tres veces al día para realizar actividades diaria, pero no requiere un apoyo permanente de un cuidador o personal externo.
Grado 3: Gran dependencia. Este grado va dirigido a las personas que no pueden realizar las actividades más cotidianas como asearse, vestirse, alimentarse o acostarse y requiera de una ayuda con mayor asistencia para realizarla.

¿Qué son Actividades Básicas de la Vida Diaria  (ABVD)?

Son aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia para:

  • Cuidado personal
  • Las actividades domésticas básicas
  • La movilidad esencial
  • Reconocer personas y objetos
  • Orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

La autonomía personal es la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Cuidados.

La dependencia no solo afecta a las personas mayores, afecta a todas las personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

No hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las/os niñas/os menores de tres años.

El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para las/os menores de tres años, regulada mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

Tipos de cuidados:   

Debemos diferenciar entre cuidados profesionales y cuidados familiares (no profesionales).

Los cuidados familiares son la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

Los cuidados profesionales son los realizados por el personal de ayuda a domicilio.    Podemos considerar que no es lo mismo dependencia que discapacidad. Una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores fundamentalmente: la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria y la necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona